Condiciones Generales de Contratación
1. OBJETO
1.1. El objeto de este Contrato (“Contrato”) es el suministro de electricidad por parte de Activa Comercializadora de Energía S.L. (en adelante “Activa”) en el CUPS (Código Unificado de Punto de Suministro) indicado por el Cliente en las Condiciones Particulares y con base en lo establecido en las Condiciones Particulares y en las presentes Condiciones Generales.
1.2. Este Contrato de suministro es de carácter personal y tracto sucesivo, debiendo ser el Cliente el efectivo consumidor de la energía eléctrica suministrada, sin que este pueda cederla para usos distintos para los que fue contratada ni venderla a terceros, salvo en los casos legalmente previstos.
1.3. El Cliente es responsable de la veracidad de los datos facilitados a Activa para la correcta tramitación del Contrato y se hará cargo de los costes que generen los errores transmitidos a Activa sobre los mismos.
1.4. Mediante la validación de este Contrato: (1) el Cliente autoriza y faculta a Activa para que suscriba en su nombre y representación el contrato de acceso a la red con la compañía Distribuidora correspondiente a la que se conecte; (2) el Cliente se compromete, durante la vigencia del Contrato, a no resolver el contrato de acceso a la red suscrito por Activa en nombre del mismo con la Distribuidora que corresponde al punto de suministro del Cliente, dando lugar al derecho de Activa de resolver el contrato el incumplimiento de esta obligación.
1.5. El Cliente que esté acogido a la modalidad de Autoconsumo en las Condiciones Particulares de este Contrato, lo hace bajo los términos y condiciones previstos en la legislación vigente, debiendo cumplir con las condiciones mínimas que se establezcan con la normativa aplicable, aun cuando no se vierta energía a las redes en ningún instante, en cuyo caso deberá instalar un Mecanismo Antivertido en los términos establecidos en la legislación vigente.
1.6. Si el Cliente está acogido a la modalidad de autoconsumo colectivo, deberá remitir de forma individual a la Empresa Distribuidora, como encargada de la lectura, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto de la energía en los términos previstos en la legislación vigente. En caso de que el Cliente desee que sea Activa quien remita a la empresa distribuidora el citado acuerdo, deberá ponerlo de manifiesto en el momento de la suscripción del presente contrato de suministro.
2. CONTRATACIÓN ONLINE Y COMUNICACIONES
2.1. Por expresa decisión de ambas partes, este Contrato se celebra electrónicamente, a través de la página web titularidad de Activa (www.activaenergia.es), y se entiende perfeccionado con la aceptación por parte del Cliente expresada mediante el proceso y formulario de alta, que incluye su elección de tarifa y todos los datos por él proporcionados.
2.2. Alternativamente a la forma de contratación prevista en la cláusula anterior, el Cliente podrá suministrar a Activa por vía telefónica sus datos personales, incluyendo su dirección de correo electrónico, y la elección de tarifa. Activa remitirá por correo electrónico a la dirección facilitada por el Cliente las Condiciones Particulares de conformidad con las indicaciones telefónicas y una copia de estas Condiciones Generales. El Cliente deberá aceptar por medio de correo electrónico la celebración del Contrato en las condiciones remitidas por Activa. No obstante, una copia de las presentes Condiciones Generales estará siempre disponible en www.activaenergia.es
3. PUNTO DE SUMINISTRO
3.1. Se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo eléctrico suministrado por Activa.
3.2. La calidad de suministro se ajustará a la normativa vigente en cada momento, responsabilidad última de la Empresa Distribuidora.
3.3. Activa se obliga a tramitar y a trasladar al Cliente los cargos y abonos que correspondan y aplique la Empresa Distribuidora por incidencias en su red, todo ello conforme a la normativa vigente en cada momento.
3.4. El Cliente autoriza a Activa a modificar los parámetros de contratación de acceso a la red (ATR) del punto de suministro, a los efectos de mejorar la utilización de la potencia y el término de energía. El Cliente acepta que, en el momento de finalizar el Contrato con Activa, mantendrá las condiciones contractuales vigentes en ese momento, asumiendo directamente el Cliente el coste de cualquier cambio contractual que decida a partir de ese instante.
3.5. A efectos de autoconsumo, cuando se modifique la potencia instalada de generación, el Cliente que disponga de contrato de acceso para sus instalaciones de consumo deberá comunicar dicha circunstancia a la Empresa Distribuidora y en caso de que el Cliente quiera que sea Activa quien realice dicha comunicación, deberá indicarlo de forma expresa a Activa. Esta previsión no será aplicable si se trata de sujetos consumidores que realicen autoconsumo y estén conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100KW; en estos casos, la modificación del contrato de acceso será realizada por le Empresa Distribuidora a partir de la documentación remitida por la Comunidad Autónoma.
3.6. En las modalidades de autoconsumo con excedentes, tanto el Cliente como el titular de la instalación de generación serán responsables solidarios de las incidencias provocadas a la red de transporte o distribución de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, eximiendo en todo caso a la Empresa Distribuidora de cualquier obligación legal relativa a la calidad de servicio por las incidencias derivadas de fallos en las instalaciones de conexión compartidas por el Productor/Titular de la instalación y el Cliente.
4. EQUIPOS DE MEDIDA Y ACCESO A LAS INSTALACIONES
4.1. El Cliente dispondrá en el Punto de Suministro de un equipo de medida adecuado, en propiedad o alquiler, (“Equipo de Medida”) que deberá ajustarse a los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente, eximiendo a Activa de cualquier contingencia que pudiera derivarse el incumplimiento de estas obligaciones. El Cliente deberá garantizar el acceso físico a su instalación a la Distribuidora y a empleados o contratistas de ésta, debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, precintado u otros que, con carácter general, resulten necesarios para una prestación eficaz del Suministro. El Cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la Instalación y, en especial, el Equipo de Medida y Control o el Mecanismo Antivertido, exonerando a Activa de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente fueran exigibles.
4.2. El equipo de medida y control deberá cumplir con los requisitos técnicos establecidos para el autoconsumo según la legislación vigente. Con carácter general, el mismo deberá estar ubicado en el punto frontera y ser bidireccional para cualquiera de las modalidades de autoconsumo o, en su caso, disponer de un equipo de medida en cada uno de los puntos frontera. Todo ello, sin perjuicio de las alternativas al respecto que contemple la legislación vigente.
5. PRECIO
5.1. El precio que el Cliente está obligado a abonar a Activa incluye la energía eléctrica, de acuerdo con la tarifa elegida por el Cliente y recogida en las Condiciones Particulares, los impuestos aplicables al suministro de energía eléctrica, que serán siempre a cargo del Cliente y, en su caso, el alquiler de equipos y los servicios de gestión con la Empresa Distribuidora. Activa repercutirá en su factura al Cliente la tarifa de acceso que corresponda y según lo indicado por la Empresa Distribuidora, así como cualesquiera otros conceptos previstos legalmente y los conceptos que corresponda percibir a la Empresa Distribuidora pero cuyo cobro efectúe la Comercializadora en representación del Cliente.
5.2. En caso de cambios promovidos por la Administración en la parte regulada durante la vigencia del Contrato, serán trasladados al Cliente por parte de Activa. A su vez, Activa repercutirá directamente dichos cambios según la tarifa ATR que tenga el Cliente tenga en dicho momento.
5.3. En tarifas de alta tensión (grandes suministros), cualquier variación significativa (30%) respecto al consumo normal del Cliente registrado diariamente durante los sesenta días anteriores que no sea notificada a Activa podrá dar lugar a un incremento de coste del suministro para Activa, por lo que el CLIENTE deberá notificar las posibles variaciones, desde un 30%, que puedan afectar al aprovisionamiento de energía por parte de Activa con un mínimo de 48 horas de preaviso, comunicándolo por escrito al buzón de correo electrónico operaciones@activaenergia.es. La falta de notificación en estos términos podrá dar lugar a un aumento del coste de desvíos, motivo por el cual Activa podrá repercutir al Cliente dicho coste.
5.4. Activa podrá modificar la parte no regulada de la tarifa acordada en el Contrato y en tal caso, comunicará al Cliente dichos cambios con una antelación de 15 días naturales a la entrada en vigor de dicha modificación. En caso de implicar un aumento de precio, el Cliente podrá resolver el Contrato comunicándolo por escrito a clientes@activaenergia.es dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la comunicación. En caso de no comunicación por parte del Cliente, se entenderá aceptada la modificación.
5.5. Cualquier coste derivado de actuaciones en el equipo de medida y/o instalaciones del Cliente serán a su exclusivo cargo.
5.6. Las variaciones de las tarifas de acceso, modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados o aprobación de nuevos costes o conceptos que afecten a la actividad de suministro (como, entre otros, el coste del bono social o el coste de financiación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética) que fueran aplicables durante el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios de suministro en la medida en que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales siendo tomados estos como costes regulados.
5.7. Según la normativa vigente, Activa repercutirá al Cliente los costes regulados que le facture la Distribuidora, y que, en el momento del presente contrato, ascienden a las cuantías que se señalan, sin perjuicio de que dichos costes regulados puedan variarse normativamente: (1) derechos de enganche, en caso de alta, aumento o disminución de la potencia y cambio de tarifa; (2) derechos de acceso, en caso de alta nueva o incremento de potencia; (3) derechos de extensión, en caso de altas nuevas o incremento de potencia; (4) verificaciones, para instalaciones de más de 20 años; (5) garantía, para nuevas altas, incrementos de potencia o cambios de titular, con un coste equivalente a la facturación teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia contratada.
5.8. En caso de que el Cliente esté acogido a la modalidad de autoconsumo con excedentes con compensación simplificada a que se refiere la legislación vigente, consistirá en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación, siendo valoradas tanto la energía horaria consumida de la red como la energía horaria excedentaria, al precio horario acordado en el presente Contrato y previsto en las Condiciones Particulares. En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación. Dicho periodo de facturación corresponderá al periodo de facturación por el consumo en el punto de suministro.
5.9. Para la aplicación del mecanismo de compensación simplificada el Cliente deberá remitir a la Empresa Distribuidora, directamente o a través de Activa, el mismo contrato suscrito entre el productor y consumidor asociado, o en su caso, acuerdo de compensación de excedentes, solicitando la aplicación de este. En caso de que el Cliente esté acogido a la modalidad de autoconsumo colectivo con excedentes acogido a compensación, el Cliente deberá remitir a la Empresa Distribuidora el mismo contrato de compensación de excedentes entre los sujetos participantes, solicitando la aplicación de este. Dicho Contrato utilizará los criterios de reparto, en su caso coincidentes con los comunicados a la Empresa Distribuidora, referidos en la cláusula 1.6 del presente contrato. En caso de que el Cliente desee que sea Activa quien remita a la Empresa Distribuidora el citado Contrato de compensación de excedentes, deberá manifestar tal voluntad de forma expresa a Activa.
6. FACTURACIÓN Y PAGO
6.1. Activa facturará la cantidad a abonar por el Cliente derivada del presente Contrato conforme a la forma y temporalidad establecida por la normativa vigente. No obstante, las partes podrán establecer en todo momento una periodicidad distinta a la acordada siempre que así lo determinen expresamente o se comunique por parte de Activa siempre conforme a la condición 7.1 del Contrato.
6.2. Salvo en las modalidades de autoconsumo con excedentes acogido a compensación simplificada, ya sea individual o colectivo, la lectura de consumo en base a la cual se emitirá la factura por parte de Activa será la aportada por el distribuidor y en caso de no disponer de dicha información se procederá a estimar con la correspondiente regularización posterior.
6.3. En caso de baja efectiva del Contrato, se tendrá en cuenta la fecha comunicada por la Distribuidora a Activa, como fecha de terminación del servicio.
6.4. Las facturas recogerán todos los conceptos legalmente exigibles, así como el detalle del suministro o servicio, los precios aplicables y el resto de los conceptos de facturación, incluyendo impuestos.
6.5. El Cliente acepta expresamente que la factura sea emitida de forma electrónica. El Cliente recibirá un email a la dirección que haya indicado en el que se le adjuntará la factura y/o informará de que ya tiene disponible su factura en su área de Cliente de la web.
6.6. El pago de las facturas se efectuará mediante domiciliación bancaria a la cuenta designada a estos efectos por el Cliente en las Condiciones Particulares, y deberá producirse en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. Esta fecha de vencimiento del pago será en todo caso posterior a 3 días desde la fecha de expedición y recepción de la factura. El Cliente se obliga a proporcionar estas instrucciones a la entidad bancaria, así como mantener dichas instrucciones durante el período íntegro de vigencia del presente Contrato y autoriza a Activa a hacer lo necesario para cargar la factura a la cuenta bancaria del Cliente.
6.7. En el caso de producirse dos o más devoluciones consecutivas o alternas por impago de las facturas remitidas a la cuenta bancaria comunicada, se enviará la factura a la dirección electrónica facilitada por el Cliente para su pago en la entidad y modalidades que se señalen en las distintas comunicaciones de Activa, debiendo identificar claramente el Cliente a qué facturas corresponden los pagos, quedando exenta Activa de asumir cualquier daño y perjuicio en caso contrario. El pago corresponderá a consumos reales, estimados o a una cuota fija mensual en el caso de solicitarlo, previamente pactada. Las facturas no abonadas en su totalidad en las fechas previstas por causas no imputables a Activa tendrán la consideración de deuda vencida. Asimismo, el Cliente queda expresamente informado de que, de no atender el plazo de pago y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la legalidad vigente, los datos relativos al incumplimiento de pago podrán ser comunicados por Activa a un fichero de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, así como también e independientemente de lo anterior, que le podrán ser reclamados, sin que sea necesario requerimiento previo, los intereses de demora establecidos legalmente.
6.8. Los gastos de devolución de la entidad bancaria, los gastos derivados del cobro extemporáneo y otros gastos de gestión administrativa de cobro serán repercutidos al Cliente, cuando el impago se deba a causas imputables al Cliente, correspondiendo a un importe de 5 euros acumulables al importe pendiente de las facturas impagadas.
6.9. El Cliente podrá modificar la domiciliación bancaria del pago de las facturas mediante notificación por escrito a clientes@activaenergia.es o a través de su área de Cliente, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de emisión de la factura.
6.10. En caso de que el Cliente esté acogido al mecanismo de compensación simplificada de excedentes, ya sea Individual o Colectivo, el importe máximo a compensar por la energía excedentaria en cada factura no podrá superar el importe del término de energía consumida, compensación que se realizará de conformidad con las curvas horarias recibidas por parte de la Empresa Distribuidora. En ningún caso el resultado de la compensación podrá ser negativo, ni tampoco se podrá compensar con el término de potencia. El término pactado en las Condiciones Particulares para la energía excedentaria se aplicará sobre las cantidades a facturar antes de impuestos. En todo caso la compensación se realizará dentro del periodo mensual de facturación, y siempre que el Comercializador haya recibido las correspondientes liquidaciones por el Operador del Sistema.
7 MODIFICACIÓN DE CONDICIONES
7.1. La modificación de las condiciones del presente Contrato, salvo que sean consecuencia de la normativa aplicable, serán notificadas al Cliente por medio del contacto electrónico facilitado por el Cliente con una antelación mínima de 15 días naturales a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación.
7.2. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y Condiciones Particulares, prevalecerán las Particulares sobre las Generales.
8. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
8.1. Activa podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente y por tanto la posibilidad de verter energía a la red, de acuerdo con la normativa vigente, cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto para cada tipo de consumidor desde que se les hubiera sido requerido formalmente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. La suspensión del suministro por impago no eximirá al Cliente de abonar la cantidad adeudada, con los intereses y recargos que, en su caso, puedan corresponder. Asimismo, en caso de suspensión por impago, no se producirá la reconexión del suministro hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, los intereses devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reconexión del suministro. Además, Activa podrá solicitar al Cliente que deposite garantías o efectúe un prepago equivalente a dos meses de suministro antes de solicitar la reconexión del suministro. Durante el periodo de suspensión del suministro, el Cliente seguirá siendo responsable del pago de los conceptos derivados del contrato de acceso a redes con la empresa Distribuidora, tales como la potencia, el alquiler del equipo de medida, o cualquier otro que se produzca pese a la suspensión del suministro. En caso de verificarse el pago de todos los conceptos adeudados, Activa lo comunicará en un plazo máximo de 3 días hábiles a la Empresa Distribuidora para que ésta proceda a la reconexión en el plazo establecido en la normativa vigente. La Empresa Distribuidora será la única responsable de la reconexión, de acuerdo con la normativa vigente.
8.2. En caso de suspensión del suministro Activa actuará en nombre e interés del Cliente frente a la Distribuidora para reclamar el restablecimiento del suministro lo antes posible, sin perjuicio de ponerse el Cliente en contacto con la Distribuidora de la zona que es la encargada de las cuestiones técnicas y única capaz de restablecer el suministro por fallos en la red. La Distribuidora ha de estar a disposición del Cliente, 24 horas 365 días al año, y en su factura dispondrá del teléfono de esta.
8.3. Asimismo, la Empresa Distribuidora, directamente o por orden dirigida a ésta por parte de Activa, podrá proceder a la suspensión del suministro en los siguientes supuestos: (1) en casos de fuerza mayor o caso fortuito; (2) cuando sea imprescindible para el mantenimiento, reparación de instalaciones o mejora del servicio o por razones de seguridad; (3) cuando, por parte del Cliente o con su conocimiento, se haya/n realizado enganche/s directo/s sin previo contrato, se haya/n establecido desviación/es para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato; se haya/n producido manipulación/es del equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento; (4) en caso de que razonablemente, y siempre de acuerdo a la normativa vigente, Activa o la Empresa Distribuidora consideren que la instalación del Cliente es una instalación peligrosa; (5) por resolución del Contrato; y (6) en todos aquellos casos previstos en la normativa vigente.
8.4. Activa podrá ejercitar en cualquier momento su derecho a resolver el presente Contrato por impago del Cliente según lo dispuesto en la cláusula 6.6 y la cláusula 9.1.
9. RESOLUCIÓN
9.1. Son causas de resolución: (1) el desistimiento mutuo de las partes; (2) el desistimiento de una de las partes en los términos establecidas en las cláusulas X; (3) el incumplimiento de cualquiera de las partes y en particular por impago de cualquier cantidad conforme a lo previsto en este Contrato.
10. DURACIÓN
10.1. Cada uno de los Suministros y Servicios contratados con Activa tendrá la duración de 1 año a contar desde que Activa confirme la Activación del Contrato y será prorrogado automáticamente por periodos anuales, salvo que se indique otro período, de no mediar comunicación fehaciente por las partes con 1 mes de antelación a la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. La efectividad y entrada en vigor del Contrato quedará condicionada a la confirmación por Activa. Activa podrá rechazar el Contrato en caso de discrepancia o incorrección de datos facilitados, deuda pendiente o inclusión en ficheros de morosidad.
10.2. Para Clientes que actúan con un propósito comercial, empresarial, de oficio o profesión, Activa podrá requerirles la entrega, como condición previa a la entrada en vigor del presente Contrato y en el momento de renovarlo, una fianza o aval bancario, ejecutable a primer requerimiento, que garantice sus obligaciones de pago. Para cualquier Cliente y en caso de que empeore su situación crediticia, Activa podrá solicitar, durante el contrato, la entrega de un depósito, aval o garantía a primer requerimiento, y en caso de que el Cliente no la entregue, Activa podrá rescindir anticipadamente el presente contrato sin que ello dé lugar a indemnizar daños y perjuicios a favor del Cliente. 10.3. Rescisión anticipada. En los contratos con permanencia, en caso de terminación por desistimiento unilateral del Cliente durante el primer año de vigencia del contrato, y una vez superado el plazo legal de 14 días para el ejercicio del derecho de desistimiento, este deberá abonar a Activa una penalización equivalente a una estimación del consumo de electricidad para el plazo de duración restante del contrato multiplicado por 50 euros por MWh, no pudiendo superar un 5% de la energía pendiente de facturar en el caso de tratarse de un suministro de baja tensión. Si el desistimiento se produjera en el período de prórroga -después del primer año- no se aplicará penalización alguna, salvo que desista y lo notifique a la otra con, al menos 15 días de antelación a la baja efectiva del suministro, en cuyo caso serán de aplicación la penalización anteriormente referida. En todo caso, si el Cliente desiste del contrato antes de la finalización del período de duración en vigor, perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por Activa durante dicho período, cuyo importe será facturado al Cliente.
10.4. A efectos del autoconsumo, el tiempo de permanencia en la modalidad de autoconsumo elegida por el Cliente será como mínimo de un año desde la fecha de alta o modificación del contrato de acceso, prorrogable automáticamente. No obstante, con carácter excepcional, esta obligación de permanencia no resulta de aplicación para los autoconsumos existentes al amparo del RD 900/2015, de 9 de octubre, para el primer cambio en la modalidad de autoconsumo.
10.5. El Cliente podrá escoger únicamente una de las modalidades de autoconsumo previstas, no pudiendo simultanear los tipos o modalidades.
10.6. Si el Cliente quiere acogerse a la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogido a compensación simplificada, ya sea individual o colectivo, deberá suscribir el correspondiente contrato de representación en mercado eléctrico con Activa.
11. SUBROGACIÓN Y CESIÓN
11.1. Siempre que el Cliente esté al corriente de pago, podrá traspasar su Contrato a un tercero que vaya a realizar un uso de la instalación del Cliente en las mismas condiciones pactadas con éste en el presente Contrato. Una vez aceptado, Activa gestionará el cambio ante la Empresa Distribuidora, quedando condicionada la efectividad del traspaso a la regularización del Contrato de acceso, sin perjuicio de la verificación de la solvencia del cesionario por parte de Activa.
11.2. Activa podrá ceder, en su caso, el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad del grupo de Activa o que la suceda legal o contractualmente, comunicándolo previamente al Cliente.
12. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
Este Contrato se rige por la legislación española que le sea de aplicación en cada momento y en particular, por la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, sus normativas de desarrollo y cualquier normativa que las modifique o sustituya. Para la resolución de cualquier conflicto en la interpretación y aplicación de este Contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se ubica el domicilio del Cliente, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 14.2 de las Condiciones Generales de este Contrato.
13. CONSUMIDORES VULNERABLES
Activa es una comercializadora de mercado libre y no tiene la condición de comercializador de referencia, por ello, se informa al Cliente de que, si actualmente su suministro estuviera acogido al PVPC y cumpliera con los requisitos para ser beneficiario del bono social, si quisiera acogerse a éste deberá formalizar un contrato con un comercializador de referencia y no con un comercializador en mercado libre. Asimismo, el Cliente queda informado de que, si quisiese cambiar de mercado libre a PVPC, acreditando los requisitos para ser considerado vulnerable, deberá dirigirse igualmente a un comercializador de referencia y, en ese caso, el presente Contrato quedaría resuelto sin ningún tipo de penalización ni coste adicional, siempre que no haya una modificación en los parámetros del contrato de acceso a la red.
Igualmente se informa al Cliente de que, Activa le podrá solicitar que comunique si estuviera acogido al PVPC, puesto que la firma de este Contrato impedirá la aplicación de este y será necesario firmar el formulario de renuncia conforme a lo dispuesto en el RDL 897/2017 de 6 de octubre, RDL 15/2018 de 5 de octubre y demás legislación aplicable.
14. RECLAMACIONES
14.1. El Cliente puede formular las reclamaciones a Activa por todos los canales de comunicación disponibles actualizados en www.activaenergia.es y los canales habilitados tales como el número de teléfono gratuito de Activa, la dirección postal de Activa en Valencia o el email clientes@activaenergia.es
14.2. El Cliente, mediante la validación del Contrato, manifiesta su conocimiento sobre los procedimientos de resolución de conflictos en materia de consumidores de energía eléctrica previstos en la normativa vigente.
15. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y PRIVACIDAD
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de Carácter Personal (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos de modo expreso, preciso e inequívoco que los datos facilitados por usted, así́ como los que se generen durante su relación con nuestra entidad, serán incorporados y tratados en los ficheros responsabilidad de ACTIVA COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA SL, con la finalidad del mantenimiento y cumplimiento de la relación entidad-cliente y prestación de servicios derivada de la misma, incluyendo el envío de comunicaciones y circulares informativas de interés para el cliente en el marco de la citada relación. El consentimiento se entenderá́ prestado en tanto no comunique por escrito la revocación del mismo. El titular de los datos se compromete a comunicar por escrito a Activa, cualquier modificación que se produzca en los datos aportados. Así́ mismo, sus datos serán cedidos en todos aquellos casos en que sea necesario para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación entidad-cliente y prestación de servicios derivada de la misma o en los supuestos en que lo autorice una norma con rango de ley. Usted podrá́ en cualquier momento ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación o portabilidad en los términos establecidos en el RGPD, en la siguiente dirección: Calle Asturias 61, 46023, Valencia, adjuntando copia de su DNI o a través del email clientes@activaenergia.es. Si considera que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa o sus derechos, puede presentar una reclamación ante Activa, o ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su sede electrónica, o de su dirección postal: Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6. 28001 – Madrid https://www.aepd.es/
16. COMUNICACIONES ATENCIÓN AL CLIENTE
Las partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del contrato, incluida la validez y eficacia en la realización de notificaciones que Activa pueda remitir al Cliente, puedan ser realizadas por correo ordinario, medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (incluyendo SMS y/o sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad que puedan ser facilitados para estos fines por Activa) o por cualquier otro soporte duradero que garantice la comunicación. En caso de contratación telefónica o electrónica de los servicios indicados en las Condiciones Particulares y siempre que el Cliente se haya puesto en contacto con Activa, una vez se proceda a la grabación o registro por Activa, las presentes Condiciones Generales, Particulares y Anexos que conforman el Contrato y que se remiten tendrán la consideración de confirmación documental del consentimiento previamente otorgado de acuerdo con lo dispuesto en el RD Legislativo 1/2007. A esos efectos, el Contrato se entenderá perfeccionado desde el momento de la grabación o registro del consentimiento sin necesidad de que sea validado con la firma del Cliente. En el caso de que sea Activa quien se ponga en contacto con el Cliente, se entenderá perfeccionada la contratación cuando el Cliente haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito a través de los medios establecidos (papel, email, fax o SMS). Todo ello sin perjuicio del derecho de desistimiento que asiste al Cliente. Ambas partes acuerdan dotar de eficacia jurídica y plena validez al consentimiento y aceptación expresado por el CLIENTE a través de los medios anteriormente citados.
17. INFORMACIÓN DE DERECHO DE DESISTIMIENTO
Como consumidor (art. 3 RD Legislativo 1/2007), tiene usted derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación, a contar desde la celebración del contrato. Para ejercer este derecho, deberá usted notificarnos su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca por correo electrónico o correo postal. Podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura en este enlace. Su uso no es obligatorio. Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente.